1.- Haber ingresado el vehículo al país antes del 19 de octubre del 2021.
2.- Vehículo modelo 2017 y anteriores.
3.- Número de serie del vehículo que inicie con los siguientes números (1, 2, 3, 4,5)
4.- No se trate de vehículos deportivos, de lujo 0 blindados, con capacidad para más de 11 pasajeros, tratándose de vehículos llamados pick up y tipo van (carga) cuando su capacidad de carga sea mayor a 11.000.00 lbs quedan fuera de este decreto, estos pueden ser motor gasolina y en el caso de los vehículos Diesel solo se considera los años del 2005 al 2017.
5.- El vehículo circule por su propio impulso.
6.- El propietario del vehículo sea persona física y residente en el estado al que pertenece su domicilio, ya que solo ante la aduana designada será válida para presentar su vehículo.
7.- La persona deberá de tener curp y/o constancia de situación fiscal (rfc)
8.- La persona cuente con identificación oficial (ine) y comprobante de domicilio (cfe, agua, teléfono 0 carta de residencia que expide el municipio)
9.- Título de propiedad y/o bill of sale.
nota: solo se podrá regularizar un vehículo por persona al amparo de este decreto.